REGLAMENTO

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LA PRESENTE CONSULTA ELECTRONICA NO SURTE LOS EFECTOS DE UNA CERTIFICACION, Su uso y publicación es solo para fines informativos y/o Lúdicos de los Propietarios, Inquilinos, Visitantes, Colaboradores y Proveedores, que habitan o visitan el Sector 5 AVF.


QUINTA: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR CINCO DEL CONDOMINIO ‘ALAMEDAS DE VILLAFLORES».

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO PRIMERO. APLICABILIDAD:

  1. El presente Reglamento regula todas las relaciones de propiedad, administración, convivencia, condominio, ocupación, posesión, arrendamientos, usufructos, usos, habitación, servidumbres y en general, cualesquiera otras que se den entre los diferentes propietarios, actuales o futuros, poseedores, arrendatarios, habitantes, ocupantes, usufructuarios, nudos propietarios y todas aquellas personas que en general y por cualquier título adquieran, posean, disfruten simplemente ocupen una o varias unidades particulares, que formen parte actualmente o en un futuro del Sector Cinco del Condominio ‘Alamedas de Villaflores. El Sector Cinco forma parte del proyecto denominado “Alamedas de Villaflores” (en lo sucesivo denominado simple e indistintamente como ‘El Gran Complejo’) desarrollado por la entidad La Sierra Desarrolló Sociedad Anónima en jurisdicción municipal de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala El Gran Complejo estará conformado por DOCE (12) sectores, mismos que serán regidos por una Asociación Civil u otra figura jurídica que se estime conveniente y, a su vez, cada uno de los cuales estará jurídicamente organizado bajo un régimen de condominio. En tal virtud, la entidad que se organice para regir El Gran Complejo será jerárquicamente superior a los órganos que rijan a cada uno de los sectores Cada sector estará dividido en un número determinado de lotes -sobre los que se edificarán viviendas, y por áreas y elementos comunes para cada uno de los sectores, sometidos a régimen de copropiedad.
  2. Áreas y elementos comunes para todos los sectores -y sus correspondientes Lotes, sometidas a un régimen de copropiedad. Dentro de estos se encuentran: la garita de ingreso a El Gran Complejo y sus accesorios, el boulevard de entrada y las calles del proyecto, las áreas verdes, jardines y aceras laterales, cortina forestal, planta de tratamiento, pozo y cisterna, pared perimetral y demás elementos identificados en el Artículo sexto (6) del Presente Reglamento; y,
  3. El Gran Complejo cuenta con un boulevard principal, que es la vía que enlaza a todo el proyecto con la carretera que conduce del municipio de Villa Nueva a San Miguel Petapa, y que permitirá el acceso a todos los sectores (Condominios) del proyecto, una vez los mismos se hayan desarrollado. Dicho boulevard cuenta con su correspondiente garita de ingreso, que permitirá mantener un control adecuado de las personas que ingresan a El Gran Complejo. En el Sector Cinco de El Gran Complejo (en lo sucesivo el Sector Cinco), la entidad La Sierra Desarrollo, Sociedad Anónima desarrollará un Condominio, sobre la finca inscrita en Registro General de la Propiedad bajo el NÚMERO OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO (8191), folio CIENTO NOVENTA Y UNO (191), del Etif0 QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE E (557 E) de GUATEMALA. En que La Sierra Desarrollo, Sociedad Anónima construirá ciento treinta y cuatro (134) casas de habitación.

Asimismo, de la referida finca se desmembrarán cada una de las fincas en las que se construirán las viviendas respectivas y el restante de la finca antes referida constituirá las áreas y elementos comunes del Sector Cinco, integradas por las áreas de calles, áreas verdes, área de servicio y garita de entrada y accesorios inherentes, pared perimetral, y que estarán sujetas a copropiedad de conformidad con las estipulaciones del presente Reglamento y de la escritura de constitución del Régimen correspondiente. Para aquellos casos que no estén expresamente contemplados en este Reglamento, se hará aplicación supletoria de las normas legales que sobre esta materia establece el Código Civil, Decreto Ley ciento seis. Asimismo, serán de cumplimiento obligatorio las normas de convivencia, los acuerdos y las resoluciones que en el futuro tome la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva, el Administrador del Condominio o el órgano que rija a El Gran Complejo en general, todos dentro de sus respectivos campos de competencia. En consecuencia, los propietarios, poseedores, inquilinos, ocupantes, arrendatarios, usufructuarios, usuarios, y, en general, toda persona que por cualquier concepto adquiera, posea. ocupe o visite una o más fincas que formen parte del Sector Cinco, quedarán automáticamente sometidos en forma ilimitada e irrestricta a este régimen jurídico, que sólo podrá ser modificado cumpliendo los requisitos que se establecen en este Reglamento.

ARTICULO SEGUNDO. NULIDAD DE LOS PACTOS RESERVADOS.

Cualquier pacto o acuerdo reservado que se celebre entre las personas a que se refiere el artículo primero de este Reglamento que restrinja, tergiverse, amplié, modifique, interfiera o altere de cualquier fama el régimen jurídico del condominio y los derechos que en relación a dicho régimen poseen los propietarios de unidades particulares del Sector Cinco será nulo ipso-jure y no podrá oponerse a terceros.

ARTICULO TERCERO. DEFINICIONES.

Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá: Por El Gran Complejo, el proyecto denominado “Alamedas de Villaflores”, el cual está siendo desarrollado por La Sierra Desarrollo, Sociedad Anónima en jurisdicción municipal de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala. Por finca matriz del Sector Cinco, la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el NÚMERO OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO (8191), folio CIENTO NOVENTA Y UNO (191), del libro QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE E (557 E) de GUATEMALA, ubicada en el kilómetro quince punto cinco de la Carretera a Villa Canales, ubicada en jurisdicción del municipio San Miguel Petapa, departamento de Guatemala y que estará integrada por todas las áreas y elementos comunes propios del Sector Cinco, misma que estará sometida a régimen de copropiedad de modernidad con los términos del presente Reglamento.

Por lotes, cada una de las fracciones que han sido desmembradas o se desmembrarán en un futuro de la finca matriz, destinadas para vivienda UNI-FAMILIAR y que conformen una unidad particular.

Por Condominios, cada uno de los doce sectores en los que estará dividido El Gran Complejo, mismas que estarán conformados por un número determinado de lotes, por áreas y elementos comunes, sujetos a régimen de copropiedad individualmente para el goce y disfrute de todos los propietarios, poseedores, inquilinos, ocupantes, arrendatarios, usufructuarios, usuarios, de cada sector.

Por ‘El Condominio’, el sector Cinco el cual estará integrado por cada uno de los lotes para vivienda, y por áreas y elementos comunes para disfrute de los propietarios, ocupantes, residentes u ocupantes de dicho Condominio.

Por Área o Elemento Común del Sector Cinco: las áreas de calles, áreas verdes, área de servicio y garita de ingreso al Condominio, sus accesorios, y pared perimetral, de acuerdo a lo que salara el presente Reglamento.

Por Propietario, la persona individual o jurídica dueña de uno o más lotes del Sector Cinco, resida o no en ella.

Por Residente, la persona que legalmente carpe un lote del Sector Cinco, tales como inquilinos, usufructuarios, etcétera.

Por Asamblea General, la Asamblea General de Propietarios del Sector Cinco. Por Junta Directiva, la Junta Directiva electa por la Asamblea General de Propietarios del Sector Cinco, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Por servidumbres, se entiende el conjunto de derechos que gravan o benefician al Condominio y a cada uno de los lotes que lo conforman, en provecho de toda la comunidad y de los otros Condominios que en el Muro se establezcan, permitiendo que Iodo el proyecto cuente con las vías adecuadas que permitan el efectivo aprovechamiento de los servicios que se incorporen y sudan al mismo.

ARTICULO CUARTO. INTEGRACIÓN DEL SECTOR CINCO.

El Sector Cinco ocupa un área total de treinta mil cuatrocientos treinta y cuatro punto quinientos diez metros cuadrados (30,434.510 ), que comprenderá los ciento treinta Cuatro (134) lotes sobre los que La Sierra Desarrollo, Sociedad Anónima construirá viviendas; y por áreas y elementos comunes para todos los lotes de ese sector, mismos que estará) sometidos a régimen de copropiedad. Dentro de las áreas y elementos comunes del Sector Circo se encuentra

  1. ÁREAS VERDES;
  2. ÁREA DE CALLES;
  3. ÁREA DE SERVICIOS y GARITA d) PARED PERIMETRAL.,
  4. ELEMENTOS y SERVICIOS COMUNES, que son: las puertas de entrada y/o talanqueras del Sector Cinco, el sub-suelo; la red general de tuberías; la tubería para la conducción de agua potable; tragantes y tuberías de drenajes de aguas pluviales y servidas; tuberías de conducción de líneas de trasmisión de electricidad, teléfonos y cualquier otro medio de comunicación; cualquier tubería general para antena de televisión ajando se instale mediante cisterna de cable y cualquier, otro sistema de comunicación; tos postes de alumbrado eléctrico y sus correspondientes transformadores; jardines y jardinerías comunes del inmueble y otros; los postes y tarares decorativos de las calles del Condominio; las plantas, siembras, cercos, árboles y toda dase de cosas, instalaciones, bienes y objetos destinados a servicios comunes o al ornato o arquitectura del Condominio; las aceras de circulación para tránsito rodado o peatonal; las servidumbres que beneficien al Condominio y al Gran Complejo, así como a los otros once Condominios que serán construidos conforme se ha estipulado al inicio de este Reglamento; las obras domabas internas y externas y, en general, cualquier elemento necesario para la seguridad y conservación del Sector Cinco y de los servicios generales del duro que permitan el uso y goce adecuados por parte de cada propietario de unidad particular, y,
  5. ESTIPULACIÓN GENERAL. Las áreas verdes y las áreas de calles podrán ser usadas y disfrutadas exclusivamente para los propietarios y ocupantes legales de las viviendas, sus visitantes e invitados del Sector Cinco, y se destilarán para paso, circulación y servicio del Sector Cinco, de conformidad con el presente Reglamento. la Sierra Desarrollo, Sociedad Anónima proveerá al Sector Cinco de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios esenciales, el proyecto contará con calles, aceras, red de energía eléctrica pública y domicilia, red de agua potable, red de drenajes para agua pluvial y red de drenajes sanitarios. Cada vivienda del Sector Cinco contará con un ducto para la conexión de teléfono y cable.

SERVICIOS. Dentro de los servidos con que contará el Condominio, se encuentran los siguientes

  1. Sistemas de Agua Potable: El Sector Cinco se abastecerá de agua por medio de un pozo mecánico, una cisterna subterránea de aproximadamente ciento cincuenta y ocho mil galones y el tanque elevado sobre una torre de quince metros (15 mts.) con capacidad para sesenta mil galones para el abastecimiento del proyecto, que forman parte del Gran Completo. Una red interna permitirá dotar a cada lote del Sector 5 de un servicio domiciliar Todas Las tuberías y accesorios son de PVC.
  2. Sistema de Drenaje Pluvial. La Sierra Desarrollo, Sociedad Andina dotará al Sector 5 de una red principal de drenajes pluviales, los cuales se recolectan en una red interna, asimismo, el Condominio contara con tragantes y pozos. Todo el caudal de aguas pluviales es trasladado por la red de drenaje pluvial hasta desofagaren el área diseñada para tal efecto.
  3. Sistema de Drenaje Sanitario La Sierra Desarrollo, Sociedad Nómina dotará al Sector Cinco de una red general de drenajes sanitarios, y además una candela domiciliar cada das casas a manera de recolectar todas las aguas negras, para lleva dichas aguas a la planta de tratamiento que está construida en terreno aledaño diseñada para tal efecto. Dicha red general de drenaje sanitaria conduce el caudal hacia la planta de tratamiento de aguas negras, y una vez las aguas han sido tratadas, desfoga al lugar diseñado para tal efecto.
  4. Sistema de Energía Eléctrica: La energía eléctrica se tomará de una red que instalará la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima o cualquier otra entidad autorizada para ello, dentro del Condominio con la consiguiente acometida particular de cada lote. El propietario de cada uno de los lotes que integran el Sector Cinco deberá solicitar, realizar y pagar por su propia cuenta ante la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima la instalación del servicio de energía eléctrica, así cono la instalación de su respectivo contador de luz
  5. Circulación Interna: El Condominio contará can servidumbres de uso común para la circulación interna de los propietarios de lotes, servidumbres que los propietarios podrán utilizar para comunicarse dentro del proyecto. f) Sistema Telefónico y de Cable: La Sierra Desarrollo, Sociedad Anónima proveerá a cada vivienda del Sector Cinco de un ducto para la conexión de teléfono y cable, con el objeto que en el momento que así lo deseen, los propietarios de dichas viviendas puedan disponer -en forma personal- la conexión e instalación de dichos servicios en sus respectivas viviendas

CAPITULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

ARTICULO QUINTO. COPROPIEDAD.

El Sector Cinco queda sometido al régimen especial de propiedad individual de las fracciones (Lotes) que lo integrarán y de copropiedad de las áreas y elementos comunes quo corresponden a dicto Condominio, dentro de los cuales se encuentran: las áreas, verdes, áreas de calles, las de servicios y garita y pared perimetral. En virtud de lo anterior, el propietario de cada unidad particular o lote del Sector Cinco tendrá El dominio de la superficie y espacio enmarcado dentro de los linderos correspondientes y planos que configuran el área adquirida en propiedad conforme lo que se derive del título de propiedad y los planos registrados. El derecho de propiedad que corresponde al titular de la unidad particular o lote correspondiente se ejercerá dentro de los Limites que se deriven de las disposiciones contenidas en la escritura pública en la que se sometió el inmueble al régimen jurídico, de las normas del presente reglamento y de las inscripciones registrabas que afecten cada unidad particular.

Unidad particular, para los efectos de este reglamento, se entiende por vivienda y Un derecho de copropiedad, en forma alícuota y pro indiviso sobre las áreas y elementos comunes del Sector Cinco mismos que se detallarán más adelante. Las unidades particulares que formen fincas independientes en el Registro General de la Propiedad, pueden transmitirse o gravarse con independencia del Condominio donde están ubicadas entendiéndose que en la enajenación o gravamen se incluye el derecho proporcional de propiedad que corresponde al propietario sobre los elementos comunes del Condominio sobre el cual estén situados. Asimismo, el propietario puede hacer uso de su finca particular sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes y el régimen jurídico del Condominio. El derecho de cada propietario sobre los elementos comunes es proporcional a su unidad particular. Los derechos de cada propietario sobre los bienes comunes no pueden ser objeto de enajenación o gravamen si no se enajena o grava también el derecho de propiedad que le corresponde sobre la Anca que constituye la unidad particular. Ninguna unidad particular podrá subdividirse.

ARTICULO SEXTO. DEL GRAN COMPLEJO.

Para facilidad de los propietarios, con carácter enunciativo, se menciona, como elementos comunes de El Gran Complejo alamedas de Villaflores, los siguiente: la gaita de acceso, las áreas de acceso y de circulación de El Gran Complejo desde la vis pública y entrada al Gran Complejo; la puertas de entrada y las talanqueras a El Gran Complejo; la garita de entrada y sus accesorios; la oficina de administración con su mobiliario; el boulevard de entrada y las calles de El Gran Complejo, las áreas verdes, jardines y aceras laterales; la cortina forestal; el sub-suelo; el equipo de bombeo, el tanque y La cisterna de almacenamiento de agua y todo su sistema de distribución; la red general de tuberías el sistema de drenaje y la planta de tratamiento de aguas negras, el sistema de drenaje de aguas pluviales; la tubería para la conducción de agua potable, electricidad, teléfonos y cualquier otro medio de comunicación, cualquier tubería general para antena de televisión, cuando se instale, mediante sistema de cable y cualquier sistema de comunicación, hasta los puntos de separación o tramo de derivación en las entradas de los Condominios que integren El Gran Complejo; los postes de alumbrado eléctrico que se hayan pagado a la Municipalidad o a la empresa de distribución de energía eléctrica, así como los transformadores instalados por ésta; bodegas que no correspondan a Fincas independientes que servirán para guarda las herramientas y artículos de jardinería necesarios para el mantenimiento de todas las área jardines y jardinerías comunes del proyecto; los postes y faroles decorativos de las calles de El Gran Complejo; las plantas, siembras, cercos, árboles y toda clase de instalaciones, bienes y objetos destinados a servicios comunes o á ornato o arquitectura de El Gran Complejo; las aceras de circulación para tránsito rodado o peatonal; las servidumbres que beneficien a tos Condominios y a El Gran Complejo, las obras decorativas internas y externas, con excepción de aquellas que no hayan sido adquiridas por la administración de los Condominios y/o do El Gran Complejo sino que por particulares, ajenos o no al condominio, tengan o no interés y/o derechos en el mismo, quienes las hayan prestado, arrendado o suministrado a cualquier título que no implique propiedad, uso definitivo, posesión definitiva o disposición para el condominio; y, en general, cualquier elemento necesario para la seguridad y conservación de El Gran Complejo y de los servidos generales de los mismos que permitan el uso y goce adecuados de parte de cada propietario de unidad particular de los Condominios que integren El Gran Complejo.

ARTICULO SÉPTIMO. MEJORAS, OBRAS Y REPARACIONES.

El Propietario de cada unidad particular podrá hacer o autorizar que se haga, dentro de su unidad particular, toda clase de obras o reparaciones, demore quo no se dañen ni afecten de manera alguna los bienes y elementos comunes, la seguridad, salubridad, estructura o solidez, estética y funcionalidad general del Condominio, ni se perjudiquen los derechos de los demás propietarios, salvo las excepciones contempladas en otros artículos de este reglamento. Para ponderar y determinar las anteriores circunstancia toda intención de introducir mejoras o de llevar a cabo otras y reparaciones interiores en las unidades particulares deberá hacerse del conocimiento de la Junta Directiva del Condominio, a la que se comunicará -por escrito- dicha intención acompañando a la solicitud un plano y al programa de las obras o reparaciones que se desea emprender. Con base en tales documentos la Junta podrá vetar la intención del propietario, indicándole por escrito las razones por las que considera que tales obras o reparaciones no deben realizase. Podrá, asimismo, sugerir por el mismo medio las modificaciones que podrán ser aceptadas o rechazadas por el propietario. Las decisiones que la Junta Directiva del Condominio tome en esta materia serán inapelables. Los trabajos de decoración que impliquen obra de mampostería también requerirán la aprobación de la Junta Directiva del Condominio. Esta, por otra parte, podrá señalar los plazos dentro de los cuales los propietarios están obligados a realizar en su finca las obras y reparaciones necesarias cuya omisión pueda perjudicar al Condominio respectivo, a los elementos comunes, a las otras unidades particulares o demás bienes de propiedad singular o pertenecientes a vecinos, y, en todo caso los propietarios serán responsables por los daños y perjuicios irrogados por tal omisión. Las mejoras, obras o reparaciones que afecten a todo el Condominio, destinadas al mejoramiento del mismo o al uso más eficiente y cómodo de los elementos comunes, así como las modificaciones que alteren la estructura de aquel, deberán ser acordadas por la Asamblea de Propietarios del Condominio y cuando afecten especialmente a una unidad particular, es decir, a una o más fincas independientes con exclusividad, será indispensable el consentimiento del o de los respectivos propietarios.

En virtud que las fachadas y áreas exteriores de las unidades particulares que Integran el Sector Cinco han sido diseñadas o se disertarán dentro de un mismo estilo, con el propósito de conservar la unidad estática del mismo, no se podrán modificar bajo ninguna circunstancia y de ninguna forma, salvo autorización unánime de la Asamblea de Propietarios del Condominio, reunidos por lo menos en un setenta y cinco por (75%), De acuerdo con el diseño del Condominio en el que esté ubicada cada unidad particular, el propietario de la misma queda obligado permitir y consentir las obras necesarias de mantenimiento, reparación, mejoramiento, modificación ampliación y de cualesquiera otras que sean indispensables para el adecuado y eficaz funcionamiento de los servicios que surtan al Condominio, y cuyo trabajo de mantenimiento o reparación afecte de algún modo las unidades particulares.

Estas obras se deberán efectuar de preferencia en las horas en que se cause menos molestias al propietario de la unidad particular, y los gastos que se ocasionen con motivo de ellas deben ser cubiertos en su totalidad por el Condominio, a menos que se trate de una obra de beneficio particular de un propietario individual, quien estará obligado a cubrir los gastos en que se incurra y quien además deberá dejar los elementos alterados en el mismo estado que tenían antes de iniciarse los trabajos incorporando los materiales decorativos o de recubrimiento de las mencionadas instalaciones Si los trabajos son de beneficio común, los gastos y compromisos anteriores serán asumidos, según corresponda, por todos los propietarios del Condominio, o por aquellos que se beneficien con las obras. Salvo casos de emergencia, el Administrador deberá dar aviso a las personas a las que afecten los trabajos a que se refiere este artículo, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la iniciación de los mismos.

Todas las obras mencionadas con anterioridad y cualesquiera otras a las que se haga referencia en este Reglamento, deberán ejecutarse conforme al programa de trabajo previsto y el Administrador podrá comprobar en cualquier tiempo, la sujeción de los interesados a los planos y memoria aprobados, informando lo que sea pertinente a la Junta Directiva para que ésta tome las medidas que estime pertinentes. En caso que hubiere necesidad de efectuar una obra o mejora que afecte bienes y elementos comunes, éstas deberán ser acordadas por la asamblea de Propietarios y, cuando afecten a una unidad particular, deberá obtenerse el consentimiento del propietario. Los ocupantes por cualquier título de las unidades particulares están obligados a mantener su vivienda, la fachada, techos y jardines en buen estado para no desmerecer la estética del Condominio en el que la unidad particular esté situada.

Si no cumplen con esta obligación, la Junta Directiva del Condominio podrá contratar a las personas que estime conveniente para que lleven a cabo los trabajos necesarios a efecto de cumplir con este fin, a costa del ocupante o propietario de la vivienda sin perjuicio de las sanciones que la omisión conlleve.

ARTICULO OCTAVO. CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES.

Los propietarios de las unidades particulares que integran el Sector Cinco tienen la obligación de sufragar en proporción a las áreas de las mismas, todos los gastos comunes que se destinen para la utilización, mantenimiento, vigilancia, portería, limpieza, primas de seguros, servicios comunes, administración, obras de conservación, reparación, mejoras y modificaciones de su Condominio, de sus elementos comunes y de los servicios accesorios. También deberá contribuir, en la misma proporción, a cualquier otro gasto común, ordinario o extraordinario, que acuerde la Asamblea de Propietarios que sea establecido para cualquier disposición general o especial de El Estado, la Municipalidad o cualquier otro órgano o entidad, ya sea de carácter urbanistico, tributaria, sanitario o de cualquier otra índole. Al pago de estos gastos quedan afectos todos los propietarios de unidades particulares cualquiera que sea el título de su adquisición, teniendo el crédito que se origine por este motivo carácter preferente sobre cualquier otro. Cualquier diferencia que surja entre los titulares de las Servidumbres deberá ser resuelta mediante arbitraje de equidad, pacto que obliga a los propietarios de las unidades particulares del Condominio.

ARTICULO NOVENO. CONTRIBUCIONES.

En idéntica proporción y forma a los expresados anteriormente, es obligación de los propietarios contribuir al pago de los impuestos arbitrios, tasas, tributos y, a cualquier otra contribución que grave o recaiga sobre los elementos comunes del Condominio, sus inmuebles pro indivisos y servicios. Cada propietario deberá pagar los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás tributos actuales o que se establezcan en el futuro sobre las unidades particulares de su propiedad. Las contribuciones para sufragar gastos comunes o para pagar impuestos y demás tributos, así como las multas que no sean cubiertas en Tiempo por los propietarios y sus respectivas multas, causarán intereses desde la fecha en que se debió haber efectuado el pago. Estos intereses se deberán operar, en unión van el saldo deudor del propietario, en los libros de contabilidad del régimen de copropiedad y, de conformidad con el inciso quinto del articulo trescientos veintisiete del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley ciento siete, el acta notarial en la que conste el saldo que existiera en contra del propietario moroso será título ejecutivo suficiente para cobrar dicho adeudo por la vía judicial. Los propietarios, desde atora, aceptan la exigibilidad de la obligación así establecida y la fuerza ejecutiva del título al que se ha hecho referencia. El propietario que reiteradamente incumpla con la obligación que le impone el régimen de copropiedad podrá ser penalizado, en forma adicional, con las multas y demás sanciones contempladas en el artículo quincuagésimo del presente Reglamento. Las sanciones podrán ser impugnadas por el afectado ante la Asamblea de Propietarios dentro del plazo de tres días hábiles contando a partir del día siguiente a la fecha de notificación escrita de la resolución respectiva. Si en la Matricula Fiscal o en el Departamento de Catastro de la Municipalidad se incluye la totalidad del valor de las áreas

comunes dentro del valor de las unidades particulares, los propietarios cumplirán con el pago a que se refiere el presente artículo cancelando directamente en esas dependencias los tributos que correspondan En cambio, si la situación es parcial, deberán satisfacer la diferencia de los tributos por medio del Administrador del Condominio.

ARTICULO DECIMO. TRANSFERENCIA DE ADEUDOS.

El Transmitente de una unidad particular y el nuevo adquiriente de ella serán responsables, en forma mancomunadamente solidada, del pago de las obligaciones a que se refieren los artículos anteriores, así como de cualesquiera otras cuotas, multas o contribuciones, ordinarias o extraordinarias que fijen los órganos del régimen de copropiedad dentro de sus respectivas atribuciones.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. ANOTACIÓN JUDICIAL.

Si alguna de las unidades particulares que forman el Condominio fuese objeto de anotación judicial, el propietario de la misma conservará los derechos y obligaciones que establece el presente régimen jurídico.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. COPROPIETARIOS.

Si una o más unidades particulares pertenecen a varias personas, éstas quedan obligadas a designar entre ellas a una que las represente ante la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva y el Administrador. Si no hubiere consenso entre los copropietarios para la designación, se considerará suficiente y legitima la que haga la mayoría de ellos, hecho que deberá comprobarse ante dichos órganos y persona por medio autentico. Si debido al número de propietarios no fuese posible obtener la mayoría indicada, cualquiera de éstos o el Administrador podrá acudir a un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que, en la jurisdicción voluntaria, y previa audiencia a los interesados, designe a quien se debe unificar la representación. Esta se entiende conferida en todos los casos por el tiempo que dure la indivisión, salvo que al representante le sobreviniere algún impedimento o dejare de ser copropietario, en cuyo evento se procederá a efectuar una nueva designación.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. COPROPIEDAD DE LOS MUROS DIVISORIOS.

Los muros que separan entre si dos unidades particulares pertenecientes a distintos propietarios serán propiedad común de los dueños de dichas unidades particulares. Ningún propietario puede, sin el consentimiento de otro propietario y sin autorización previa de la Junta Directiva, abrir ventanas o huecos en la pared medianera Todo lo concerniente a esta medianería se regirá por las disposiciones que sobre asta materia contiene el Código Civil.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. USO DE LOS BIENES

COMUNES. Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales del Condominio conforme a su naturaleza y destino normales, sin restringir, disminuir o dificultar el derecho de los demás propietarios. En todo evento, el propietario quedará directa y personalmente responsable por los daños y perjuicios que ocasione por el mal uso de dichos bienes, servicios e instalaciones, y por los que causen las personas que ocupen, visiten o arrienden las unidades particulares y por sus invitados, visitantes o dependientes.

CAPITULO III. PROHIBICIONES.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. PROHIBICIONES GENERALES.

Además de las prohibiciones que establece la ley, la escritura de sometimiento del régimen, el presente reglamento y de aquellas otras que en el futuro acuerden la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva o el Administrador, dentro de sus respectivas atribuciones, los propietarios tendrán las siguientes prohibiciones

  1. Consentir, promover o efectuar en cualquiera de las unidades particulares y áreas que integren el Condominio y El Gran Complejo actos en contra de la moral, la urbanidad, las buenas costumbres y de las normas de convivencia que se encuentren vigentes.
    1. Llevar o mantener en sus unidades particulares o en los elementos comunes, sustancias explosivas, inflamables, salitrosas y cualesquiera otras que por sus elementos naturales o aplicados puedan poner en peligro mediato, o inmediato la seguridad del inmueble, de cualquiera de sus patas, del vecindario, de las personas y del proyecto. Igual prohibición existe para toda clase de materias orgánicas o inorgánicas que produzcan malos olores, humo, humedad o cualquier clase de molestias físicas a los demás propietarios, vecinos, las personas que visiten el Condominio. Para la correcta aplicación de esta prohibición, será suficiente la declaración al respecto por parte de la Junta Directiva del Condominio o del Administrador.
    1. Modificar, sin la autorización correspondiente, los elementos arquitectónicos exteriores de sus unidades particulares o de cualquier parte del Condominio, incluyendo la clase de vidrios, colores externos, terraza, balcones, cenefas, ventanas, techos, voladizos y aleros. Sin embargo, en el caso de los balcones la Administración podrá poner a disposición de cada propietario diferentes diseños a elegir, por lo que dichos propietarios únicamente podrán elegir entre dichos diseños. Sin embargo, en el caso de los balcones la Administración podrá poner a disposición de cada propietario deferentes diseños a elegir, por lo que dichos propietarios únicamente podrán elegir entre dichos diseños.
    1. Coloca o adherir en las ventanas y partes exteriores de sus unidades particulares, sus áreas de estacionamiento, aun cuando den a sus jardines, o en las áreas comunes, cualquier clase de anuncios, letreros, distintivos, signos o nombres comerciales, técnicos o profesionales o de publicidad, objetos incluyendo artefactos o implementos de cualquier naturaleza, toldos, sombrillas, antenas, aparatos de aire acondicionado, voladizos y rótulos, a menos que obtengan autorización previa y escrita de la Junta Directiva.
    1. Acumular, depositar e incinerar en el interior y exterior de sus unidades particulares o en las áreas comunes basura, desperdicios y toda clase de desechos, así como también arrojar objetos, basuras o desperdicios a la vía pública o a cualquiera de las áreas comunes del proyecto.
    1. Hacer o consentir que se haga en sus unidades particulares ruidos que causen trepidación o que molesten a los vecinos, visitantes u ocupantes del Condominio. En consecuencia, deberá velar por el uso razonable y discreto, con volumen moderarlo, de otros aparatos de sonido, instrumentos musicales y todos aquellos que perturben la tranquilidad del vecindario. Queda prohibido escuchar aparatos de sonido en las áreas comunes y en los vehículos a volúmenes que no sean moderados.
    1. Obstruir con bultos o colocando macetas, bancas o cualquier otra clase de objetos en las áreas comunes o de circulación, así como las vías de acceso y comunicación del Condominio y de El Gran Complejo. Únicamente se podrá permitir la anterior ocupación en el caso que sea necesaria para realizar obras o reparaciones en las unidades particulares, o en caso de alguna festividad o celebración en la que participen todos los miembros del Condominio, siempre que se obtenga la autorización previa y escrita del Administrador. El transporte de carga pesada se hará previa noticia al Administrador, en horas hábiles y con estricta sujeción al procedimiento y para los lugares y medios que aquél autorice. Queda prohibido dejar en las vías de circulación objetos que dificulten el tránsito o que signifiquen pretensión de ejercer dominio sobre los bienes y elementos comunes.
    1. Tener animales -con excepción de los domésticos y siempre que no perjudiquen en ningún sentido a los demás propietarios u ocupantes del proyecto o permitir la presencia ocasional de los mismos en el proyecto, salvo aquellos que a juicio del Administrador o de la Junta Directiva, no causen molestias a los vecinos. En cualquier caso, los animales no podrán estar sueltos o fuera del control de sus propietarios o encargados, en el jardín frontal de las unidades particulares, en las áreas comunes, verdes y deportivas o en cualquiera otro lugar en los que se pueda afectar a los vecinos, ocupantes, propietarios, trabajadores o visitantes.
    1. Realizar cualquier acto, aún en el interior de sus unidades particulares, que impida o haga menos eficaz la operación de los servidos comunes, de las instalaciones y de los servicios generales del Condominio.
    1. Usar las áreas comunes, especialmente los jardines exteriores, áreas verdes y lugares adyacentes para jugar partidos de cualquier deporte especialmente fútbol y/o celebrar fiestas o recepciones, a monos que se obtenga previa autorización del Administrador o de la Junta Directiva
    1. Destinar a un fin distinto Las áreas de estacionamiento.
    1. Utilizar las ventanas, balcones o terrazas de la unidad particular o de las construcciones en áreas comunes del Condominio y de El Gran Complejo para colocar emblemas, banderas o cualquier otro objeto que afecte la apariencia exterior y el ornato del lugar. Se exceptúan aquellos casos en que sean autorizados por la Junta Directiva del Condominio.
    1. Enajenar, gravar, arrendar y en general, disponer de sus derechos de copropiedad en forma aislada o separada de los derechos que lo corresponden sobre las unidades particulares, o viceversa.
    1. Queda prohibida igualmente, la quema de juegos pirotécnicos y similares, salvo autorización expresa del Administrador o si no hubiere, de la Junta Directiva en casos y con ocasión de festividades especiales.

Ñ)  Usar los bienes y elementos comunes para celebrar reuniones, hacer lugares de juego, colocar macetas, plantas o jaulas de pájaros y en general, para ejercer en el área común cualquier actividad que no correspondiere al destino de la misma; salvo que se trate de áreas específicamente designadas para realiza en ellas las actividades que se pretendan ejecutar.

  • Tocar o pasmar que se toque la bocina de vehículos en el interior del proyecto así corno circular dentro del mismo con los escapes de los vehículos abiertos o dañados, y, en general, producir ruidos o molestias a los vecinos.
    • Reparar o permitir la reparación de vehículos en las áreas comunes del proyecto, así como en los estacionamientos para vehículos.
    • Estacionarse o permitir el estacionamiento de vehículos automotores, motos o bicicletas en las áreas comunes o de circulación vehicular del proyecto que obstaculicen el tráfico.
    • Mantener en las unidades particulares, en los estacionamientos y en las áreas comunes, maquinaria, talleres o motores sobre todo si producen ruidos molestos o emanaciones nocivas a la salud, armas o explosivos prohibidos por la ley y materias que produzcan o puedan llegar a producir malos olores, humedad, humo y que, en general, atenten contra la salud, seguridad, bienestar y tranquilidad de los vecinos.
    • Tener en el estacionamiento correspondiente a cada casa, vehículos que excedan las dimensiones de dicho estacionamiento y que como consecuencia ocupen parte del área común de circulación vehicular o peatonal
    • Instalar o colocar antena parabólica de señal de televisión en los techos o en los jardines delanteros de las casas. Sin embargo, se permite colocar en los techos, antenas no mayores de cuatro pies de diámetro. En los jardines traseros, se permite colocar únicamente antenas de un diámetro máximo de doce pies, a una altura máxima de tres metros sobre el terreno, en su punto más alto.
    • Omitir tomar las medidas de habitabilidad e higiene que pongan en peligro la seguridad de sus habitantes y la del proyecto.
    • Sacar la basura de las unidades particulares en la forma, tiempo y condiciones distintas de las que establezca el Administrador si los hubiere, o la Junta Directiva en defecto de aquél.
    • Consentir los juegos de personas en las áreas de circulación peatonal o vehicular, puertas de las unidades habitacionales, estacionamientos de vehículos y vial de acceso al proyecto.
    • Tender ropa en los balcones, terrazas y paredes medianeras, si las hubiera; así como en las áreas visibles desde las áreas y elementos comunes.
    • Colocar ornamentos y plantas en el exterior de las unidades particulares que perjudiquen las áreas comunes a juicio de la Junta Directiva o del Administrador, si los hubiere.
    • Destinar las unidades particulares del proyecto para otros fines que no sean el de vivienda. De esa suerte, en las residencias no podrán instalarse tiendas, mini tiendas, abarroterías, oficinas, ventas, colegios, clínicas, iglesias o templos de cualquier religión y, en general, actividades comerciales o de cualquier otra índole que contraríen el objeto al cual se destinan las unidades particulares.
    • Realizar cualquier tipo de construcción dentro del área de alineación definida en los Reglamentos de construcción que se emitan, salvo las excepciones contempladas en los mismos.
    • No se permite estacionar vehículos de cualquier naturaleza en las áreas de circulación vehicular por más de tres días.
    • Para evitar daños a las tuberías de agua y drenajes, así como a otras instalaciones del proyecto, no se permite plantar árboles de raíces extensivas que a juicio del Administrador o de la Junta Directiva del Condominio puedan causar algún daño o deterioro en ese aspecto.
    • Adquirir o contratar servicios en nombre de la comunidad, sin contar con la previa autorización escrita de la Asamblea de Propietarios o de la Junta Directiva
    • Ningún propietario puede efectuar obra alguna, abrir huecos o ventanas, o colocar cualquier peso, material, ripio o basura en o alrededor del muro perimetral.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. DERECHOS DE CADA PROPIETARIO:

Los propietarios de cada unidad particular, tienen los siguientes derechos:

  1. Usar, gozar y disponer de su unidad particular y de los bienes y elementos comunes del Condominio y del proyecto, sin más limitaciones y prohibiciones que las que se establecen en la escritura pública de sometimiento del régimen, las que se expresan en este Reglamento y las establecidas en las Leyes de la República. Sin embargo, los propietarios particulares no podrán enajenar, gravar, arrendar y en general, disponer de sus derechos de copropiedad en forma aislada o separada de los derechos que les corresponden sobre las unidades particulares.
  2. Servirse de los bienes y elementos comunes del Condominio, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, debiendo reparar o pagar la reparación de los daños que cause y que le sean imputables directamente a él, a sus invitados o a las personas que concurran, visiten, trabajen o residan en su unidad particular.
  3. Asistir y participar a las sesiones de la Asamblea de Propietarios con voz y voto, en el entendido que cada propietario o quien lo represente podrá emitir un voto por cada unidad particular.
  4. Hacerse representa por escrito en las sesiones de la Asamblea General.
  5. Elegir y ser electo para cargos de la Administración.
  6. Ejercitar todas las demás facultades que al propietario le confiere la escritura pública de sometimiento del régimen.
  7. Todos los lotes tendrán derecho a llevar sus drenajes sanitarios y pluviales a la red general de drenajes del Gran Complejo por medio de una conexión y tubería que estarán ubicados de conformidad con los planos. Todos los lotes tendrán las servidumbres correspondientes para permitir el paso de las tuberías de drenaje, agua potable, de electricidad, cable, teléfono y cualquier otro medio electrónico o de comunicación, etcétera

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.

LIMITACIONES Al DERECHO DE PROPIEDAD:

En virtud de la naturaleza estrictamente residencial del Sector Cinco, se establecen, entre otras, las siguientes limitaciones al derecho de propiedad:

  1. Enajenar, gravar, arrendar y en general disponer de los derechos de propiedad particular independiente, aislada o separadamente de los derechos de copropiedad que cada propietario tiene sobre los elementos comunes del Condominio
  2. Enajenar, gravar, rendar y en general disponer de los derechos de copropiedad que cada propietario tiene sobre los elementos comunes del Condominio independiente, aislada o separadamente do los derechos de propiedad que les corresponden sobre sus Unidades particulares.
  3. Desmembrar de cada unidad particular leas de terreno con la intención de formar nueva finca Cada lote de terreno deberá mantener su área original en forma inalterable.
  4. Establecer más de una vivienda en cada unidad particular. Debe observase el principio de vocación del Condominio como estrictamente residencial para una familia.
  5. No se podrán construir nuevas estructuras en las unidades particulares.
  6. Los muros colindantes en las áreas abiertas de las unidades partes deberán tener la altura y deberán ser construidos de conformidad con las especificaciones contenidas en los reglamentos de construcción y urbanismo del condominio que se emitan. Asimismo, los muros perimetrales de la lotificación deberán tener la altura señalada en dichos Reglamentos.
  7. El frente de la unidad habitacional construida en cada terreno, deberá ser enteramente visible, de tal suerte que, al frente de cada unidad particular no se podrá construir muro alguno, portón, (cerco, verja o cualquier otro elemento análogo que obstruya la vista del inmueble, entre la fachada frontal de la unidad particular y el lindero del terreno al frente de la calle.
  8. Para garantizar la no trasgresión de las limitaciones relacionadas y prohibiciones establecidas en este reglamento, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones asumidas, todo propietario que desee realizar una construcción permitida, deberá contar con la aprobación previa del anteproyecto por parte de la Junta Directiva o, si no hubiere, del Administrador, antes de presentar la solicitud de licencia de construcción ante la Municipalidad correspondiente, la que, en todo caso no dará tramite ni autorizará la licencia respectiva en tener la autorización de la Junta Directiva o del Administrador del Condominio, en la que expresamente conste que la obra no viola las disposiciones de este reglamento. La contravención a cualesquiera limitaciones, prohibiciones a este respecto dará derecho a cualquiera de los propietarios de otras unidades particulares del Condominio, al Administrador del mismo o al Presidente de la Junta Directiva, para pedir en representación de los demás propietarios la suspensión y/o demolición de la obra. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor quedará sujeto al pago de los daños y perjuicios que se causen y a las demás responsabilidades que se establezcan en este reglamento.

CAPITULO IV. OBLIGACIONES.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.

CONCEPTO: Por normas de convivencia se entiende las reglas de conducta establecidas en el régimen jurídico del Condominio o acordadas con posterioridad por la Asamblea de Propietarios o por la Junta Directiva. Dichas normas tienen como finalidad principal, promover, mantener y desarrollar un ambiente de armonía, comprensión respeto y tolerancia entre los propietarios, visitantes, inquilinos u ocupantes del Condominio. Los propietarios y poseedores cualquier título de unidades particulares en el Sector Cinco, están obligados a respetar, cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia Los propietarios, serán solidariamente responsables con los ocupantes de sus unidades particulares por el incumplimiento de dichas normas y de este reglamento.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO. NUEVOS ADQUIRIENTES:

Cualquier nuevo adquiriente estará obligado a cumplir lo dispuesto en este reglamento, y por el hecho de la adquisición de cualquier título, queda subrogado en las obligaciones y compromisos que el anterior propietario hubiere adquirido para la copropiedad y será responsable solidariamente con sus antecesores respecto de obligaciones y responsabilidades que se encuentran pendientes de cumplimiento y pago, sin perjuicio del derecho de repetición que habría de corresponderle. El nuevo adquiriente asuma sus derechos con los gravámenes y limitaciones que estén a cargo del anterior propietario y que gravan la unidad particular. Previo a la transmisión de una unidad particular del Condominio, deberá obtenerse una certificación expedida por el Administrador del Condominio o por el Presidente de la Junta Directiva del Mismo, o por quien haga sus veces, de la solvencia del enajenante por los gastos comunes, o en su caso para los adeudos que tenga por este concepto, de conformidad con lo que aparezca en los libros respectivos a efecto de que el Notario en la escritura pública correspondiente pueda tenerla a la vista y agregarla a los comprobantes de protocolo. Esta limitación debe hacerse constar en las escrituras traslativas de dominio de cada unidad particular.

CAPITULO V. CARGAS COMUNES, REPARTICIÓN Y PAGO. ARTICULO VIGÉSIMO. CARGAS COMUNES:

Son cargas comunes:

  1. Los gastos de conservación, operación, administración, mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza que exijan los servicios y diversas partes, áreas o elementos comunes del Condominio.
  2. Los sueldos, salarios y prestaciones del personal administrativo y de servido.
  3. El consumo de agua de las áreas comunes.
  4. El consumo de energía eléctrica de las áreas comunes.
  5. Las erogaciones para equipos, mobiliario, utensilios y materiales para la conservación y limpieza de los bienes y elementos comimos.
  6. Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones de cualquier naturaleza que afecten el inmueble en su calidad de cosa común.
  7. Las obras nuevas autorizadas por la Asamblea de Propietarios en los bienes y elementos comunes.
  8. Los gastos de vigilancia y otros gastos comunes.
  9. Los gastos de recolección de basura.
  10. El equipo de oficina y mobiliario de administración.
  11. Todo gasto tendiente al mantenimiento y mejoramiento de las áreas comunes
    1. El servicio de control de ingreso y egreso de la garita de control.
  12. Cualquier otro que se acuerde legalmente por la Asamblea de Propietarios y que sea de beneficio para los mismas.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.

Para cubrir los gastos comunes, existirán dos tipos de cuotas, así:

a. CUOTA DE MANTENIMIENTO: Es aquella que comprende seguridad, control de accesos, mantenimiento de planta de tratamiento, tanque elevado y equipo de bombeo, servicio de agua, hasta media paja, no incluye excesos de consumo, mantenimiento general en áreas comunes, bordillos, tragantes, limpieza y boulevard principal, extracción de basura (no entrega de bolsas de basura), iluminación de gaitas, alumbrado público, bomba de agua, planta de tratamiento y boulevard principal.

b. CUOTA EXTRAORDINARIA: Es aquélla que tiene como propósito principal cubrir el costo de remodelaciones y cualquier mejora que deba hacerse a la copropiedad y la compra de mobiliario, maquinaria y equipo, o gasto extraordinario. Los gastos comunes y las cuotas extraordinarias se distribuirán en forma proporcional entre las distintas unidades particulares del proyecto que hubiesen sido entregadas a sus propietarios para si o a través de los terceros que designen en el momento en que deba hacerse el pago.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.

El pago de las cuotas ordinarias se hará mensualmente, independientemente que la casa se encuentre ocupada o no, en forma anticipada, y deberá pagarse dentro de los cinco dias hábiles de cada mes, y para el efecto se entregará la factura correspondiente. En el caso de la primera cuota de mantenimiento, ésta deberá hacerse efectiva dentro de las primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente al mes en que se haya celebrado el contrato de compraventa respectivo.

Las cuotas en mora causarán intereses, cuya tasa determinará la Junta Directiva o el Administrador en su caso. El que reiteradamente no cumpla con paga en la forma y tiempo indicados, serán sancionado con Corte del servicio de agua y con la publicación de su nombre en una lista de condóminos morosos. Para que su nombre sea removido de dicha lista y se reanude el servicio de agua debe de cancelar las cuotas atrasadas. La sanción es apelable ante la Junta Directiva. El propietario que no cumpla las obligaciones que le corresponden será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, sin perjuicio que cancele las cantidades que adeude en concepto de moras tanto ordinarias como extraordinarias.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.

Las cuotas de mantenimiento serán revisadas cuando lo estime necesario la Junta Directiva o la Asamblea General, pudiendo cualquiera de tales órganos fijar las nuevas cuotas que correspondan. La liquidación de los gastos de administración y mantenimiento se hará en los quince días siguientes al día último de cada mes.

CAPITULO VI. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.

ENUMERACIÓN: Los órganos de administración del Sector Cinco son:

a) Asamblea de Propietarios;

b) Junta Directiva;

c) Administrador.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

La Asamblea de Propietarios constituye el órgano máximo representativo de la voluntad de la comunidad que integran los propietarios de las unidades particulares. Se integra por la reunión de los titulares de los derechos de propiedad singular de los lotes del Sector Cinco, o sus legítimos representantes que acrediten tal calidad por medio de carta poder con firma legalizada por notario. Como órgano máximo de la comunidad, la Asamblea de Propietarios está facultada para tomar toda dase de decisiones, llenando los requisitos de este Reglamento.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. CALIDAD DE PROPIETARIO:

Para participar en las sesiones de la Asamblea de Propietarios el titular debe acreditar su calidad por medio auténtico. Esto lo podrá acreditar mediante la presentación de copia auténtica del título de propiedad que lo acredite como propietario de uno o más lotes del proyecto. Sin embargo, se tendrá por propietario legítimamente acreditado, al que aparezca inscrito en el libro de Registro de Propietarios que bajo su responsabilidad directa deberá llevar el Administrador, o en su defecto, la Junta Directiva. Solo las personas que acrediten en debida forma su calidad de propietarios o sus legítimas representantes, podrán tomar parte e intervenir en las sesiones de la Asamblea. El Administrador tendrá voz no voto en las Asambleas de Propietarios se Lleven a cabo En caso de copropiedad o usufructo, se deberá nombrar un representante común. A cada propietario de un lote le corresponde un voto.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

La Asamblea de Propietarios es el órgano supremo de la administración del Condominio y sus facultades son absolutas para efectos de las decisiones dentro del Sector Cinco en el entendido que las decisiones que provengan del órgano quo rija a El Gran Complejo son de superior jerarquía. Entre otras atribuciones que le asigna la ley, la escritura constitutiva del régimen y el presente reglamento, le corresponde a la Asamblea de Propietarios:

  1. Aprobar en la sesión ordinaria de cada año, el presupuesto de ingresos y egresos, determinando la forma en que deben obtenerse los fondos necesarios para cubrirlo.
  2. Conocer, en esa misma sesión el informe de la Junta Directiva y del Administrador y de las cuentas que ambos deben rendir, los cuales podrán ser aprobados o improbados
  3. Declarar la urgencia o necesidad de determinadas obras y fijar su importe.
  4. Resolver sobre la extinción del régimen y sobo los demás asuntos que le atribuye este reglamento.
  5. Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, quienes deberán ser propietarios.
  6. Decretar reformas al siguiente reglamento.
  7. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben paga los propietarios
  8. Determinar en caso de duda, por no estar expresamente previsto en el presente reglamento sin un elemento es común;
  9. Conocer, informarse y decidir sobre cualquier asunto de interés común que no se encuentre comprendido entre las atribuciones otorgadas a la Junta Directiva o al Administrador.
  10. Tratar cualquier otro asunto para el que fuere convocado.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. SESIONES.

La Asamblea de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

a) ORDINARIAS: Se reunirán, por lo menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio contable anual del condominio, que se fija del uno de julio al treinta de junio de cada año», en cualquier momento en el que sea legalmente convocada. En la Asamblea ordinaria anual deberán:

i) Elegir y nombra a los miembros de la Junta Directiva

ii) Conocer el informe y rendición de cuentas del Administrador, o de la Junta Directiva, en su caso

iii) Aprobar el presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente y determinar la forma en que deben recaudase y obtenerse los fondos necesarios para cubrirlos, fijando las cuotas respectivas.

iv) Resolver los asuntos de interés común no comprendidos en las facultades del Administrador, si lo hubiere, o de la Junta Directiva, así como aquellos que corresponda a éste, pero que los propietarios consideren conveniente conocer en Asamblea.

v) Tratar cualquier otro asunto para el que fuere convocada

b) EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias tendrán lugar el día y hora que se señale en la convocatoria respectiva, de acuerdo con lo que se establece en el artículo Siguiente.

c) TOTALITARIAS: En cualquier tiempo en que se encuentren reunidos la totalidad de propietarios o sus legítimas representantes, se tendrá válidamente constituida la Asamblea de Propietarios, aunque no haya mediado convocatoria siempre que nadie se oponga a la celebración de la reunión y que la agenda se apruebe por unanimidad.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. CONVOCATORIAS.

La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse por medio de una carta entregada con quince días de anticipación, a la dirección que cada Propietario haya indicado en el Libro de Registro de Propietarios. Las convocatorias se harán por la Junta Directiva o por el Administrador, con quince días de anticipación. Las cartas deberán contener el nombre del Condominio en tipos tipográficos notorios; el lugar, fecha y hora de la reunión; la indicación de si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria y los requisitos que se necesitan para participar en ella. Si se tratare de una reunión extraordinaria, las cartas de convocatoria deberán señalar los asuntos a tratar. A solicitud de por lo menos el sesenta por ciento (60.%) de los Propietarios, la Junta Directiva está obligada a convocar a La Asamblea. Cualquier propietario podrá pedir judicialmente la convocatoria de la Asamblea cuando la Junta Directiva no lo hubiere hecho en aquellos casos en que ésta es legalmente procedente.

ARTICULO TRIGÉSIMO. SESIONES SUCESIVAS.

La Asamblea de Propietarios, una vez constituida, podrá acordar la continuación de la sesión en los días siguientes hasta que conozca y resuelva los puntos contenidos en la agenda, sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. QUÓRUM DE LAS SESIONES.

La Asamblea de Propietarios se considerará válidamente constituida en sesión ordinaria, treinta minutos después de la hora fijada en la convocatoria, sea cual fuere el número de propietarios representantes o representados. En cambio, para que se considere válidamente constituida en sesión extraordinaria, será necesario que se encuentren presentes o representados por lo menos cuarenta por ciento de los propietarios o representantes de los Mismos. Si ro hubiere dicha concurrencia la reunión extraordinaria se llevará a cato el día hábil siguiente, oportunidad en que se considerará legalmente constituida con los propietarios que asistan o que se hagan representar, circunstancia que se hara constar en la convocatoria. Las anteriores disposiciones no inciden en el quórum especifico que se requiere para la toma de determinadas decisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo tercero del presente reglamento.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO | FUNCIONARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS

El Presidente y Secretario de la Junta Directiva o quienes los suplan, lo serán de la Asamblea de Propietarios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO | MAYORÍA Y VOTO.

Para aprobar una resolución será indispensable contar con mayoría de los votos presentes o representados en la Asamblea. A cada propietario de un lote del Sector Cinco le corresponderá un voto. Las votaciones serán secretas y el escrutinio corresponderá efectuarlo a la Junta Directiva o a una comisión especial designada por la Asamblea de Propietarios, presidida, en ambos casos, por el Presidente o quien lo sustituya. Cuando un lote pertenece a más de una persona debe acreditarse ante la Asamblea de Propietarios un representante común.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. ACTAS DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

Todos los acuerdos que se adopten por la Asamblea al igual que un resumen de la reunión respectiva, deberán asentarse en el libro de actas que llevara el Secretario, o el Administrador. Las actas y los acuerdos deberán ser suscritas por el Presidente y por el Secretario. Las decisiones tomadas de conformidad con los requisitos contemplados en el presente régimen jurídico tienen fuerza vinculatoria para todos los propietarios, hayan o no asistido a la sesión respectiva o votado en contra Si por la Importancia del acuerdo los propietarios consideran que el mismo debe surtir electos en relación a terceros y por consiguiente, ser inscrito en el Registro General de la Propiedad, se autorizará al Administrador para que comparezca en representación de los propietarios a otorgar la escritura pública respectiva, cuyo testimonio se inscribirá en donde corresponda Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentase el acta de una Asamblea en el libro respectivo, se suscribirá ante notario.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO | INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La junta directiva se integrará con cinco miembros titulares, y con dos suplentes. Si la Asamblea de Propietarios así lo acuerda, tanto los miembros titulares como los suplentes podrán ser elegidos en una sola planilla. En caso contrario, se procederá a votar por cargos eligiéndose en cada oportunidad a los miembros titulares y, con posterioridad, a los dos suplentes. La Junta Directiva se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y por un Vocal. Cada uno durará un año en el ejercido de sus cargos y podrá ser reelecto. En caso de ausencia definitiva de un miembro titular se procederá según el caso, en la forma que establecen los artículo trigésimo séptimo (37°) y cuatrigésimo (40°) del presente reglamento, y la vacante que se produzca como consecuencia de la sustitución será llenada por los suplentes, en el orden de su elección. En caso de ausencia temporal los titulares serán suplidos en la misma forma y el Presidente o quien haga sus veces, deberá llamar para que asista a la sesión al suplente que corresponda.

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO | DEL PRESIDENTE:

Entre otros derechos y atribuciones propias de su cargo o que establece el régimen jurídico, corresponde al Presidente:

  1. Establecer el quórum legal de las sesiones de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva.
  2. Presidir dichas sesiones y dirigir los debates que se susciten en las mismas.
  3. Presidir el escrutinio de las votaciones. Suscribir las actas y acuerdos de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva y las certificaciones que de los mismos se expida.
  4. Representar a los copropietarios de manera conjunta o separada con el Administrador, y con iguales facultades de representación que éste (ARTICULO 36° Y 37°).
  5. Asistir a las Asambleas de Representantes de los doce Condominios que integren El Gran Complejo, cuando estas sean convocadas.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO | DEL VICEPRESIDENTE.

El vicepresidente sustituirá en caso de ausencia temporal o definitiva al Presidente, asumiendo ipso-facto las atribuciones y obligaciones que a éste correspondan.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO | DEL SECRETARIO.

Entre otros derechos atribuciones propias de su cargo a que establecen en el régimen jurídico, corresponde al secretario.

  1. Coadyuva con las labores de la Presidencia.
  2. Redactar las actas y los acuerdos que se tomen por la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva. Llevar bajo su responsabilidad el libro de actas de la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva.
  3. Suscribir las actas y los acuerdos de la asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva y las certificaciones que de los mismos que se extiendan.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO | DEL TESORERO.

Entre otros derechos y atribuciones inherentes a su cargo que se establecen en el régimen jurídico, corresponde al Tesorero:

  1. Velar porque las cuentas del Sector Cinco se registren en la contabilidad de la forma que establece la ley.
  2. Elaborar con el Administrador el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la aprobación previa de la Junta Directiva para que ésta a su vez, lo presente a la Asamblea de Propietarios que corresponda.
  3. Informar a dicha Asamblea sobre la ejecución del presupuesto.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO | DEL VOCAL.

El vocal sustituirá, en casos de ausencia temporal o definitiva, a los otros miembros de la Junta Directiva, exceptuando al Presidente, asumiendo las atribuciones y obligaciones que correspondan al sustituido, mientras la Asamblea de Propietarios dispone el nombramiento del sustituto definitivo. Las vacantes que no puedan llenarse en la forma establecida anteriormente, deberán ser cubiertas, en su orden, por los suplentes.

ARTÍCULO COATRIGÉSIMO PRIMERO. SESIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Ambas tendrán lugar cada vez que sea necesario y sean convocadas por el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un voto. El quórum para toda reunión de Junta Directiva será el de tres miembros titulares.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO SEGUNDO. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, correspondiendo un voto a cada uno de los miembros que la integran. No se admite la representación de un directivo por otro. El Administrador tendrá voz y deberá participar en las sesiones de la Junta Directiva, pero carecerá de voto.’

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO TERCERO. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Además de otras atribuciones que este reglamento le asigna a la Junta Directiva corresponderá:

A) Ejecutar y vela porque se ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea de Propietarios.

B) Convocar a sesiones de Asamblea de Propietarios.

C) Dictar normas de convivencia o complementa las que haya acordado la Asamblea de Propietarios o el Administrador. En ningún caso podrá variar lo acordado por la Asamblea, aunque si podrá solicitar su revocatoria o modificación.

D) Conocer el proyecto de presupuestos que someterá a su consideración el Tesorero y presentarlo para su aprobación final a la Asamblea de Propietarios.

E) Decidir acerca de cualquier asunto que por disposición del régimen jurídico no esté encomendado a la Asamblea de Propietarios o al Administrador, si lo hubiere. F) Nombrar, remover y fijar la remuneración del Administrador del Condominio, y fiscalizar sus funciones. G) Acordar sobre el otorgamiento de Poderes Especiales y Judiciales con Representación.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO CUARTO. ACTAS.

Las resoluciones y acuerdos que tome la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas correspondiente, que deberá llevar bajo su responsabilidad el Secretario de la misma. En su defecto, se asentarán en acta notarial.

ARTICULO CUATRIGESIMO QUINTO. | DEL ADMINISTRADOR

La dirección y administración inmediata y directa del Sector Cinco estarán confiadas a un Administrador. El Cargo podrá ser desempeñado por una persona natural o jurídica, por el plazo y condiciones que determine la Junta Directiva. Para ser Administrador no se requiere la calidad de propietario.

ARTICULO CUATRIGESIMO SEXTO | ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.

Sin perjuicio de otros derechos y obligaciones que el régimen jurídico establece para el Administrador, a éste le corresponderán las siguientes:

  1. Representar legalmente a los propietarios en todos los asuntos judiciales, administrativos o extrajudiciales relacionados con el Condominio, que se promuevan a nombre o en contra de dichos propietarios, y además de las facultades que competen al Mandatario General con Representación y aquellas inherentes a la naturaleza de su cargo para un adecuado desempeño del mismo, y las que pudiera confiarle la Asamblea de Propietarios; podrá contestar o interponer demandas o plantear todo género de acciones, procesos, juicios o ejecuciones, para lo cual deberá contar con la previa autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea de Propietarios. Cualquier notificación que reciba el Administrador deberá hacerla de inmediato conocimiento del Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto, do cualquier otro miembro de la misma. Dicha Junta deberá reunirse de inmediato el mismo día para conocer el asunto y decidir lo que se deba hacer.
  2. Nombrar y contratar al personal de servido, vigilancia, limpieza y mantenimiento que sea necesario, de conformidad con las partes establecidas en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea de Propietarios, y velar porque las áreas y elementos comunes del Condominio se mantengan en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento.
  3. Ejecutar la función administrativa general del Sector 5 para lo cual deberá velar para integridad y conservación de todo el Condominio, elementos comunes, y de todos los bienes, equipo, instalaciones y servicios generales.
  4. Recaudar periódicamente los aportes ordinarios y extraordinarios que corresponda efectuar a los copropietarios y extender los recibos correspondientes.
  5. Controlar la adecuada y efectiva prestación de los diversos servicios comunes que se debe proporcionar a los propietarios.
  6. Efectuar las obras urgentes y necesarias de reparación que sean indispensables para la seguridad y conservación del Condominio y de sus lotes.
  7. Velar porque se lleve a cabo, de conformidad con la ley, bajo la dirección inmediata del Tesorero, los fondos de contabilidad y pagar con toda puntualidad los impuestos, tributos, tasas y contribuciones comunes que graven el inmueble donde se encuentren ubicados las áreas y elementos comunes.
  8. Colaborar con el Tesorero en la preparación del presupuesto general de ingresos y egresos que deberá someter al conocimiento de la Junta Directiva, por lo menos, treinta días antes de la fecha señalada por la Asamblea Anual de Propietarios.
  9. Preparar y distribuir entre los propietarios, con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que tendrá lugar dicha Asamblea, el informe anual de’ administración y la rendición anual de cuentas que deberá, ser aprobadas por los propietarios.
  10. Llevar bajo su responsabilidad cobro de Registro de Propietarios, debiendo tomar nota en el mismo del nombre completo de cada propietario, todas las circunstancias relevantes que afecten o tengan relación con la cuota de cada copropietario, y el lugar que el copropietario señala para recibir notificaciones, debiendo entrega al Secretario de la Junta Directiva dicho libro antes de celebrarse una Asamblea de Propietarios. En caso de no existir Administrador, quien deberá llevar este libro deberá ser la Junta Directiva
  11. Verificar que el orden, la armonía la tranquilidad priven entre los propietarios y demás personas que ocupen o visiten el Condominio, para cuyo efecto podrá proponer a la Junta Directiva o a la Asamblea de Propietarios las normas de convivencia que considere pertinentes y decretar temporalmente las que considere de emergencia, informando de inmediato a la Junta Directiva para que, si fuere el caso, las ratifique, modifique o revoque.
  12. Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones del régimen jurídico y las que en el futuro adopte la Asamblea de Propietarios o la Junta Directiva y tomar, en caso necesario, las medidas que considere adecuadas en resguardo de tales disposiciones.
  13. Redactar y emitir los reglamentos de construcción, urbanismo y vecindad que rijan dentro del Condominio.
  14. Cualesquiera otras que sean inherentes a las funciones que le competen.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO SÉPTIMO.

El Administrador vigilará la ejecución de los trabajos necesarios que se lleven a cabo en las áreas o elementos comunes, y podrá ordenar las pequeñas reparaciones que se requieran para la conservación del inmueble.

El propietario que se atrase en el pago de sus cuotas o contribuciones incurrirá en las sanciones previstas en)

puedan surgir en la conservación, mantenimiento y funcionamiento del Condominio. Si durante la ejecución de este reglamento. En todo presupuesto se establecerá que por lo menos el cinco por ciento de su importe se destinará a constituirse e incrementar un fondo de reserva que se utilizará para gastos imprevistos que

VII: EJERCICIO CONTABLE Y PRESUPUESTO. ARTICULO CUATRIGESIMO OCTAVO. EJERCICIO CONTABLE

El ejercido contable será anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año siguiente, con excepción del primer ejercido que será extraordinario y se contará a partir de la fecha en que el régimen quede inscrito definitivamente en el Registro General de la Propiedad hasta el treinta y uno de diciembre siguiente.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO NOVENO. PRESUPUESTO.

El presupuesto se elaborará sobre la base que a cada propietario le corresponde contribuir con el pago de los gastos comunes en forma proporcional al ama del o de los lotes del proyecto que le pertenezcan. La Asamblea de Propietarios aprobará un presupuesto de gastos y reserva para el ejercido correspondiente y asi sucesivamente. Los aportes podrán diferirse, dentro del ejercido contable, en varios pagos periódicos según lo resuelva la Asamblea de Propietarios. Las transferencias de partidas y el incremento del presupuesto deberán ser aprobados por dicha Asamblea, para lo cual la Junta Directiva podrá convocada

Si como resultado de la ejecución presupuestal, se obtiene un superas» la Asamblea de Propietarios podrá aplicarlo a gastos o inversiones del ejercido siguiente, o bien, disponer la formación o el incremento de un fondo de reserva, o ambas cosas, según convenga a los intereses del Condominio. Las actas deberán ser pagadas por los propietarios en las épocas que se fijen, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El de un presupuesto se detecta o produce un déficit, la Asamblea de Propietarios deberá acordar la forma en que el mismo deberá ser apto para todos los propietarios.

CAPITULO VIII: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. SANCIONES.

Las infracciones al presente régimen jurídico de parte de los propietarios, inquilinos u ocupantes de los lotes que integren el Condominio, estarán sujetas a las sanciones que se establecen en este artículo. Las infracciones que para acción u omisión se cometan en contra del régimen jurídico se sancionarán las dos primeras veces, con una multa que aplicará la Junta Directiva, fijando su monto de acuerdo a la gravedad de la lana y del perjuicio económico causado, y la tercera con la exclusión del infractor del goce personal de su Lote o fincas quedando, además sujeto al resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. En especial para los casos en que un condómino tenga un negocio dentro de su vivienda se le sancionará la primera vez con una multa de ochocientos cincuenta quetzales (Q.850.00), que deberá hacerse electiva dentro del plazo de un mes de encontrase firme dicha sanción. En caso de reincidencia o si no se hizo efectiva la primera multa dentro del plazo antes indicado, se impondrá una sanción adicional de mil quinientos quetzales (Q.1,500.00), además del corte del servicio de agua. Las multas serán impuestas por el Administrador, previa audiencia por cinco das al infractor. La resolución que sobre este particular se dicte, es impugnable ante la Junta Directiva, para cuyo efecto el interesado podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción. Las sanciones pecuniarias se asentarán en la contabilidad del Condominio, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del articulo trescientos veintisiete (327) del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley ciento siete (107), será título ejecutivo suficiente para hacer efectivo el cobro de la sanción contra del deudor. En los casos en que proceda la exclusión del propietario del goce personal de su Lote, la Asamblea de Propietarios deberá autorizar la iniciación del proceso respectivo. Las infracciones contenidas por inquilinos, usufructuarios u ocupantes, son causales para el desahucio y la acción podrá ejercitarla el Administrador como representante legal de los propietarios, previa autorización de la Junta Directiva.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTOS.

Con la excepción de la acción judicial de cobro por contribuciones, multas y cuotas que se sustancian por el procedimiento del juicio ejecutivo, y las acciones provenientes de controversias entre los propietarios de fincas Males, arrendatarios, usufructuarios, usuarios y ocupantes en general, entre si, o entre unos y otros con el administrador del Condominio, en que deben sustanciar y resolver para el procesamiento de los incidentes, regulado en la Ley del Organismo Judicial, las demás acciones a que se refiere el presente regimiento se ventilarán por el proceso del Mojo sumario. La adquisición de lote del Condominio o 9J simple ocupación por cualquier título, implica para el propietario u ocupante la resumida al fuero de su competencia y su sometimiento a los órganos jurisdiccionales del Departamento de Guatemala.

CAPITULO IX. EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.

EI régimen de copropiedad se ~pira en los casos siguientes:

  1. Por resolución unánime de los propietarios;
  2. EI) Si una persona resulta propietaria de todos los lotes del Condominio, a menos que en un plazo de dos meses ponga a la venta, para lo menos el veinte para ciento de dichas fincas.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.

Todos los actos, operaciones y gestiones referentes a la liquidación y extinción del proyecto deben de ser realizados para el Administrador, si lo hubiere o por la Junta Directiva, o por la persona designada como liquidada para la Asamblea de Propietarios. Dicha persona fungirá cano representante común de todos los propietarios, y estará sujeta a los acuerdos de la Asamblea de Propietarios.

CAPITULO X. DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. INTERPRETACIÓN.

El presente reglamento se interpretará según el sentido natural y obvio que corresponda a las palabras, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española si las palabras tuvieran más de una aceptación y elfo pudiere que sea más favorable a los intereses comunes.

Los casos no previstos, podrán resolverse, dentro de sus respectivas atribuciones, para la Junta Directiva o la Asamblea de Propietarios.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.

Cualquier modificación que se acuerde al presente reglamento deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad a cuyo efecto el Administrador o la persona que designe la Junta Directiva, en representación de los propietarios, tiene conferida la personería necesaria para comparecer arde Notario y otorga la escritura pública correspondiente. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. TRANSITORIO. mientras se celebra la primera Asamblea de Propietarios, La Sierra Desarrollo, Sociedad Anónima o la persona o la entidad que ésta contrate, actuará como administrador del Condominio, correspondiéndole las atribuciones y lealtades que el presente reglamento establece para la Junta Directiva y el Administrador. Los gastos en que se incurra con motivo de la administración provisional deberán ser reembolsados por los propietarios en la forma proporcional que dispone el presente reglamento. Quien ejerza la administración a que se refiere el presente artículo deberá rendir cuentas en la primera Asamblea de Propietarios. El Administrador Provisional podrá contratar personal y fijar sus remuneraciones y deberá abrir una contabilidad también de carácter provisional, en la que operará los egresos e ingresos que reciba durante su gestión.

SEXTA: SOLICITUD ESPECIAL DE REGISTRO.

La compareciente solicita a la señora Registradora General de la Propiedad realizar la inscripción de cada una de las fracciones desmembradas y, en una sola inscripción, agrupar las siguientes servidumbres:

  1. de paso: de uso exclusivo para calles;
  2. de áreas verdes; o) de drenajes para aguas negras y pluviales;
  3. de comunicación telefónica e intercomunicadores;
  4. de conducción de energía eléctrica;
  5. de acueducto;
  6. conducción de cable para recepción de señal; y,
  7. cualquier otro servicio público para el beneficio del Condominio.

SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.

La compareciente, en la calidad con que actúa, manifiesta que acepta el contenido íntegro de las cláusulas precedentes, y solicita a la señora Registradora General de la Propiedad que efectúe las inscripciones registrales que corresponden, derivadas del presente instrumento. Como Notario DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista los documentos relacionados, en especial el título que acredita la propiedad del inmueble objeto de este instrumento; y/o que leí lo escrito a la compareciente, quien enterada de su contenido, validez, efectos legales y obligación de registro, en la calidad con que actúa, lo acepta, ratifica y firma junto con el Notario que autoriza.

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El presente documento fue digitalizado y editado y transcrito por KLVRS Networks con tecnología OCR, y puede presentar cualquier error de edición o digitalización, para mayor seguridad en el contenido se sugiere consulte la versión original del Reglamento, puede solicitar un copia del original a sac@dap.gt o alamedasvillaflores@gmail.com

LA PRESENTE CONSULTA ELECTRONICA NO SURTE LOS EFECTOS DE UNA CERTIFICACION, Su uso y publicación es solo para fines informativos y/o Lúdicos de los Propietarios, Inquilinos, Visitantes, Colaboradores y Proveedores, que habitan o visitan el Sector 5 AVF.


INGRESO DE INQUILINOS

DISPOCISIONES GENERALES

  • Es Necesario el Permiso emitido por la Administración General o Junta Directiva, para autorizar cualquier mudanza de entrada o salida, Ingreso y Egreso de Mobiliario.
  • Las Tarjetas de Acceso son Intransferibles, propiedad de la vivienda y debe devolverlas al finalizar el contrato de Renta.
  • No se permite estacionar por más de 48 Horas en los estacionamientos comunales o de Estacionamientos de Visitas. La velocidad no debe exceder los 10 Kilómetros por hora.
  • Está Prohibido estacionar en las Áreas Comunes, Áreas Verdes, Líneas Rojas, Frente a las Viviendas que no son de su propiedad.
  • El Horario de las Visitas es de 8:00am a 10:00pm y deben ser anunciadas en la Garita de seguridad del Sector 5.
  • Se Prohíbe Acumular, depositar e incinerar en el interior y exterior de sus unidades particulares o en las áreas comunes basura, desperdicios y toda clase de desechos, así como también arrojar objetos, basuras o desperdicios a la vía pública o a cualquiera de las áreas comunes del proyecto.
  • No Hacer o consentir que se haga en sus unidades particulares ruidos que causen trepidación o que molesten a los vecinos, visitantes u ocupantes del Condominio. En consecuencia, deberá velar por el uso razonable y discreto, con volumen moderado, de otros aparatos de sonido, instrumentos musicales y todos aquellos que perturben la tranquilidad del vecindario. Después de las 10:00Pm queda prohibido, hacer ruidos que perturben el Descanso de los Vecinos.
  • Queda prohibido escuchar aparatos de sonido en las áreas comunes y en los vehículos a volúmenes que no sean Moderados.
  • En Caso de Tener más Vehículos de los que caben en su Vivienda (3 Máximo) debe Solicitar un Parqueo Comunal y este puede tener un costo mensual.
  • Se prohíben Animales | Animales de Granja | Los perros y los Gatos deben permanecer dentro de las Unidades habitacionales, No en los Jardines, Si saca su mascota a caminar debe hacerlo con correa y debe limpiar sus desechos, las mascotas están prohibidas en los parques y áreas verdes.

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